Murimar Seguros
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Si un armador A de un barco sufre un daño del cual es civilmente responsable un tercero B, en caso de disponer el armador A de seguro de daños, tendría que dar parte a su aseguradora, esta tramitar el siniestro y luego repetir contra la aseguradora de B o bien contra B en caso de que este no tuviese seguro. Y en el caso de que el Armador A no tuviese seguro de daños pues tendría que nominar un perito que le hiciera una valoración del daño, y efectuar directamente la reclamación a la aseguradora del Barco B o directamente contra el barco B.
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maite
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Si la embarcación de lista tercera, no esta obligada a tener seguro de responsabilidad civil, y el daño se lo causan a ella , siendo otra embarcación la culpable(esta otra si tiene seguro); ¿la embarcación de lista tercera, el armador, como debería proceder?
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Murimar Seguros
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Hola Sebastián: en ese caso el responsable es el armador de la embarcación que ha causado el daño.
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Sebastián
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Buenas tardes:si un barco lista 3 no están obligados a hacer seguro responsabilidad civil si tiene un accidente con mi barco quien responde a ese pago de la factura? Gracias
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