Como ya sabéis, la adaptación a la Directiva Solvencia II está provocando importantes cambios en el mundo del seguro, que obligan a entidades aseguradoras y reaseguradoras a reestructurar sus procesos internos conforme a la evolución del mercado asegurador. La reciente aprobación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, recoge todos estos cambios, entre ellos en el que nos vamos a centrar en este post: la regulación del seguro de transporte terrestre.
Las principales novedades legislativas en este ámbito son las siguientes:
- La póliza del seguro deberá contener la naturaleza del riesgo cubierto, así como describir claramente las garantías y coberturas otorgadas y las exclusiones y limitaciones.
- Si el asegurado o tomador del seguro experimenta circunstancias que agraven el riesgo, sean del tipo que sean, tendrá la obligación de comunicarlo a su compañía.
- Si no se quiere prorrogar el contrato, se deberá comunicar por escrito con dos meses de antelación a la conclusión del mismo.
- La nueva ley establece igualmente nuevas definiciones de los profesionales del sector. Así, por ejemplo, “son peritos de seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formulan la propuesta de importe líquido de la indemnización”.
Por otro lado, “son comisarios y liquidadores de averías quienes desarrollan las funciones que les atribuye la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías que intervengan en el procedimiento de tasación pericial contradictoria deberán tener conocimiento técnico suficiente de la legislación sobre contrato de seguro y, si se trata de profesiones reguladas, estar en posesión de titulación en la materia sobre la que se debe dictaminar, con el alcance que se establezca reglamentariamente”.
- Por último, en la Disposición final novena de la nueva Ley se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que entrará en vigor el 1 de julio de 2016.