Después del primer verano pasado desde que se publicara la reforma de las titulaciones náuticas para manejar embarcaciones de recreo, ha causado muchos comentarios y cierta polémica la llamada licencia de navegación, que permite gobernar motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora en navegaciones diurnas sin poder alejarse más de 2 millas náuticas de cualquier puerto o marina.
En la misma concepción de esta licencia llaman la atención varias cosas: si no existen motos acuáticas con una potencia inferior a 55 CV, ¿por qué la norma hace esta referencia? Igualmente, muchos os preguntaréis: ¿por qué no se hace referencia a las embarcaciones a vela? Pues simplemente porque, aunque no se necesita ningún título para manejar embarcaciones a vela de hasta 6 metros, hay que tener los 18 años, mientras que la licencia de navegación se puede obtener con 16.
Sin embargo, de una de las cosas que más se ha hablado este verano es del hecho de que es la primera vez en la historia que se puede obtener algún tipo de permiso náutico sin superar un examen. Para obtener la licencia náutica basta con realizar dos horas de clase teórica y cuatro de clases prácticas y de seguridad, además del pertinente test psicofísico. El Real Decreto especifica claramente qué tipo de contenido debe verse tanto en la parte teórica como en la práctica, que deberá hacerse en aguas abiertas, no atracados en el puerto, aunque llama la atención también que no sea necesario conocer los términos náuticos más utilizados.
Esta licencia de navegación sustituirá a la existente Autorización Federativa de motonáutica, aunque de momento han coexistido ambas. De hecho, quienes tienen la Autorización pueden seguir disfrutando de ella como hasta ahora pero no podrán obtener una nueva autorización. Sin embargo, sí podrá pasar a tener la licencia de navegación, para lo que sólo tendrá que realizar las cuatro horas de clases prácticas.
Una de las grandes ventajas de pasar de la Autorización Federativa a la licencia de navegación es el ámbito donde se podrá navegar: en el primer caso está limitado por las zonas que determine Capitanía Marítima, mientras que en el segundo se puede navegar hasta dos millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Es decir, que se puede navegar en línea mientras exista un lugar de abrigo a menos de dos millas.
Por último, señalar que la licencia de navegación no se tiene que renovar periódicamente, lo que resulta mucho más cómodo para sus poseedores. Como vemos, tiene sus puntos a favor y en contra. ¿Qué os parece? ¿Habéis tenido alguna experiencia al respecto este verano?