La ley vigente es muy clara a la hora de establecer los plazos de caducidad de los seguros de vida, aunque existen algunas particularidades que conviene conocer.

La contratación de seguros de vida es algo relativamente frecuente en la sociedad actual, aunque muchas personas desconocen cuándo prescriben los seguros de vida, así como los trámites necesarios para beneficiarse de las garantías de la póliza.

En lo referente al plazo de prescripción del seguro de vida, la actual Ley de Contrato del Seguro es bastante clara al respecto, ya que señala que “las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”. Así pues, se dispone de un margen importante de tiempo para solicitar el cumplimiento de dicha póliza.

No obstante, hay que tener en cuenta que la ley también fija un plazo de comunicación al asegurador de siete días desde que se tiene conocimiento del siniestro, salvo en los casos en que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio.

El tomador del seguro o el asegurado deberá ofrecer a la compañía aseguradora toda la información necesaria sobre las circunstancias en las que se ha producido el siniestro, ya que, en caso contrario, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios correspondientes.

En muchos casos, ese plazo de siete días puede resultar insuficiente por diversas circunstancias (el tomador o asegurado se encuentra fuera de España, no se sabe si existía algún seguro de vida y hay que informarse, etc) por lo que la ley establece que dicho plazo puede superarse siempre que no exista dolo o mala fe.

En definitiva, cumpliendo estos sencillos pasos se podrá acceder a todas las garantías que presentaba la póliza del seguro de vida.