Los trabajadores del mar verán desde ahora mejoradas y garantizadas sus condiciones de trabajo gracias a la aprobación de un Real Decreto histórico para el sector. Estas son las principales novedades.

Los trabajadores del mar han visto cómo se hacían realidad sus deseos de hace muchos años: ver garantizados por ley sus derechos laborales, de forma que las condiciones en las que realizan su trabajo sean equiparables a las de otras ocupaciones marítimas.

Gracias al Real Decreto 618/2020 de 30 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de julio y con entrada en vigor al día siguiente, se completa en el ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/159 de la Unión Europea, del 19 de diciembre de 2016, por la que se aplicaba el Convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca.

Esto supone un paso decisivo para garantizar el trabajo futuro en el sector, no sólo transmitiendo una imagen de esperanza y prosperidad a quienes quieran comenzar a trabajar en este sector, sino también lanzando un claro mensaje a aquellos que utilizan vías en el límite de la ética y la legalidad para operar en el sector.

Gracias al acuerdo que Cepesca y la Federación Nacional de Cofrafías llevan años negociando se verán beneficiados unos 36.000 profesionales y los términos del acuerdo serán aplicables en unos 9.000 centros de trabajo flotantes.

Algunos de los puntos más importantes de este Real Decreto, que se deberán plasmar en el contrato que firmen ambas partes, son los siguientes:

  • Nombre y número de registro del buque en el que va a desempeñar su labor el pescador.
    Categoría o grupo profesional del trabajo a desempeñar, así como el salario base y los complementos salariales aplicables.
  • Alimentación a bordo, garantizando el suministro de víveres y agua “de calidad y en cantidad suficiente”.
    Alojamiento a bordo, garantizando aspectos como una correcta ventilación, calefacción, refrigeración, reducción de ruidos o vibraciones.
  • Distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Cobertura sanitaria y de seguridad social, con el derecho para el trabajador de recibir un tratamiento médico en tierra y a ser desembarcado en caso de necesidad.
  • Derecho a la repatriación: los armadores deberán constituir un seguro que cubra la repatriación de los pescadores si se suspende temporalmente la actividad o se extingue su contrato mientras el buque está amarrado en un país extranjero.
  • El viaje o viajes que se van a emprender y la fecha y lugar donde el trabajador debe presentarse para iniciar su trabajo.

Como vemos, condiciones todas ellas que parecen básicas pero que hasta ahora no estaban debidamente reguladas.