FAQS Marítimo
Preguntas frecuentes sobre el seguro de buques pesqueros
Oculto
Coberturas de la póliza
Pérdida de la embarcación
Total, constructiva, Abandono, Salvamento y Gastos de Salvamento.
Daños a Terceros
Recursos de terceros (4/4) a consecuencia de abordajes con otros buques, embarcaciones, muelles y objetos fijos y/o flotantes.
Averías Particulares
Los daños producidos por hundimiento, varada o embarrancada, inundación, temporal, incendio, Robo, caída del del rayo, explosión de motor o caldera o artefacto o materias inflamables de uso legal existentes a bordo. Así como las averías por choque contra otro buque, embarcación, objetos fijos o flotantes, incluyendo hielo y agua y en general todos los riesgos denominados fortuna de mar.
Condiciones Inglesas
Opción de ampliación de la cobertura a condiciones inglesas.
¿ La diferencia entre las Condiciones Españolas e Inglesas?
Los daños causados por rotura de ejes.
Daños causados por defecto latente en la maquinaria.
Negligencia de la tripulación.
Negligencia de Reparadores.
¿ Hasta dónde quedan cubiertos los Remolques?
Los remolques están cubiertos hasta el puerto más próximo apto para la reparación de la avería debidamente justificados la misma.
¿ Está cubierto las averías y el Robo de Aparatos?
Si, el robo está cubierto a todos los que están fijos al Casco/Maquinas.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de P&I
Oculto
¿Qué significa P&I y qué cubre?
Significa Protección e Indemnización y cubre la Responsabilidad Civil del Armador.
¿Qué límite debo suscribir?
Se debe suscribir un límite de indemnización que se ajuste a las características de la embarcación (zona de navegación y nº de tripulantes) existiendo la posibilidad de llegar hasta un límite de 50.000.000,00 €.-
¿Qué es la remoción de restos?
Son los gastos incurridos y relativos a la remoción de restos y/o reflotamiento de la embarcación en caso de naufragio.
En caso de que tu embarcación naufrague en zonas protegidas, zonas cercanas a la costa o en la entrada a un puerto que dificulte el tránsito del resto de embarcaciones la administración pública a través de las Autoridades Marítimas te puede obligar a la retirada de los restos del naufragio o al reflotamiento de la embarcación.
¿Éste seguro es obligatorio?
Para embarcaciones con bandera Española y con más de 300 toneladas es obligatorio según lo referido en el RD 1616/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo.
En la C.A. Galicia, es obligatorio según lo establecido en la disposición adicional duodécima de la ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia, así como en la orden de la Consellería del Mar de 28 de abril de 2.011.
Para el resto de embarcaciones, este seguro no es obligatorio, si bien la póliza se adapta a lo previsto en la Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima.
¿Está cubierto el remolque?
El remolque está cubierto por la póliza de cascos. En el seguro de P&I se pueden cubrir las reclamaciones de un tercero que ha sido remolcado por la embarcación asegurada o de un tercero que remolca a la embarcación asegurada.
¿Puedo incluir en la misma póliza a una embarcación auxiliar?
Si la embarcación auxiliar aparece descrita en la hoja de asiento de la embarcación principal como tal, se puede incluir en la misma póliza.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de Embarcaciones de Recreo
Oculto
¿Qué se entiende por embarcación de recreo?
En sentido estricto se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros. Si pasan de 24 metros se consideran buques de recreo.
Transportar más de 12 pasajeros hace que un buque o embarcación sea considerado «de pasaje», aplicándosele una reglamentación más restrictiva.
¿Tengo que contratar el seguro con el mismo banco?
Nunca será obligatorio contratar el seguro con el mismo banco con el que hemos firmado la hipoteca. Podemos elegir con libertad la aseguradora con la que vamos a contratar la póliza.
Modalidades de Seguro Obligatorio.
Seguro obligatorio de embarcaciones españolas
Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc.
Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:
- Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
- Daños a buques por colisión o sin contacto.
Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.
Seguro obligatorio para participación en competiciones
Además del seguro obligatorio anteriormente señalado, las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril)
Seguro Voluntario
Además de las señaladas anteriormente, en la póliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límites de la cobertura.
Seguro obligatorio de embarcaciones extranjeras
Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por el mar español, en el caso de que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán contratar el seguro obligatorio o acreditar la existencia de un seguro con el alcance y condiciones prescritas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.
Documentación e infracciones
El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo, siempre que contenga al menos las siguientes especificaciones:
- La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
- La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
- El periodo de cobertura con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
- La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.
Esta documentación deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documentación a bordo, el tomador dispondrá de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.
La navegación de las embarcaciones de recreo que no estén aseguradas en la forma establecida, supondrá una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307.b) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Legislación
Para conocer la regulación legal del seguro de embarcaciones de recreo, tendremos que estar, básicamente, a lo que establecen, por un lado de forma genérica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, así como a las siguientes disposiciones que lo regulan específicamente:
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Si la embarcación tiene capacidad máxima para 8 personas, aunque normalmente solo vayan 2 ¿Cuántas plazas debes marcar al hacer el seguro de barco?
Siempre se debe marcar el número máximo de plazas que permite la embarcación para cubrir los accidentes de los pasajeros.
En el seguro de barco ¿Cómo funciona remolque en el mar?
La compañía facilita los teléfonos de contacto o radio frecuencia de Salvamento Marítimo para ser remolcado hasta el puerto más cercano.
En caso de emergencia marítima, llame a salvamento marítimo al 900 202 202 o haga una llamada de socorro Canal 16 VHF (Voz) – Canal 70 VHF en Llamada Selectiva Digital (LSD). Frecuencia 2.182,5 kHz en Onda Media (OM) o en BLU (Banda Lateral Única). Frecuencia 2.187,5 kHz en LSD.
Recuerde que la valoración del tipo de emergencia y su gravedad es responsabilidad del patrón de la embarcación. Las llamadas pueden ser de Socorro – Urgencia – Seguridad.
El asegurado tiene que desembolsar el importe del remolcaje y la compañía le reembolsa el dinero abonado.
Si solo utilizas la embarcación en verano ¿Puedes hacer el seguro de barco durante 3 meses o fraccionar el pago?
Las pólizas tienen que ser anuales y de pago único.
Si no tienes matrícula para la embarcación, ¿Puedes contratar el seguro de barco?
Algunas embarcaciones de menos de 5 metros o con bandera extranjera no disponen de matrícula, en esos casos haría falta pedir el número de casco.
La embarcación tiene bandera extranjera, ¿Es posible asegurarla?
Por supuesto, únicamente necesitaríamos la matrícula si tuviese, o número de casco para identificarla en la póliza.
¿Es obligatorio llevar el seguro en la embarcación?
El asegurado debe llevar en su embarcación la póliza, en caso de ser requerida por las autoridades competentes.
¿Qué es la remoción de restos?
La garantía de remoción de restos cubre los gastos derivados, en caso de naufragio, de retirar los restos de la embarcación del lugar del naufragio, ya que la autoridad marítima nos lo exige por escrito.
Dependiendo del lugar donde haya sucedido, el coste de la remoción puede llegar a ser muy elevado.
¿Qué es la RC de Contaminación?
Artículos 384 a 391 de la Ley 14/2014 de 24 de Julio de Navegación Marítima
Con la Nueva Ley de navegación marítima de Julio de 2014 existe la obligación, para todas las embarcaciones de recreo que naveguen por aguas españolas, de contratar un seguro de responsabilidad civil por contaminación accidental. Estos son los puntos más importantes a tener en cuenta.
¿Están cubiertos los accidentes de los esquiadores?
Se cubren los daños que el esquiador pueda causar a terceros, como por los que aquel pueda sufrir, siempre que sea remolcado exclusivamente a título gratuito.
¿Qué diferencia hay entre las cláusulas inglesas y las españolas?
Es importante decir que NO existen las cláusulas Españolas les llamamos así a las pólizas de seguros que se hacen en España.
Actualmente todas las compañías ofrecen las cláusulas inglesas y españolas. Pero hay que aclarar que las españolas son más actuales porque el clausurado inglés no se modifica desde 1985 y las cláusulas españolas tuvieron la última modificación en julio del 2014.
Las cláusulas inglesas fueron redactadas por el Institute Yacht Clauses de Londres y establecía así un marco igual para todos los que contrataban las mencionadas clausulas en los seguros para embarcaciones. En la actualidad contratar las cláusulas inglesas no te garantiza contratar las cláusulas originales de las Yacht Clauses para embarcaciones, puesto que muchas entidades que trabajan en España les ponen limitaciones o ampliaciones. Cláusulas inglesas se refieren únicamente a las coberturas de daños y de responsabilidad civil para embarcaciones, pero es muy frecuente que en los contratos disponibles en el mercado se añadan coberturas como la asistencia en viaje o los accidentes personales, que nos son propias de las cláusulas inglesas.
Las diferencias más destacables son:
La conveniencia de unas u otras se determinará dependiendo del uso de la embarcación y de la navegación que se vaya a realizar. No es lo mismo una embarcación de 5 metros con un clausurado inglés que una embarcación de 20 metros, que está fondeada en una boya y en caso de robo, estaría cubierta con las cláusulas inglesas, pero no con las españolas”.
- Las Cláusulas inglesas para embarcaciones te permiten pactar el valor de la embarcación mientras que las españolas te valoraran la embarcación a valor Venal.
- En las inglesas, hay que prestar atención a la cláusula 5.1 que excluye las lanchas con velocidad superior a 17 nudos, que se puede ampliar a través de la cláusula 19 donde las coberturas de las lanchas rápidas quedan limitadas.
- En las cláusulas Inglesas debería de funcionar el sistema inglés, un sistema all-risk queda todo incluido si no se excluye explícitamente. En las españolas suele ser al revés, queda incluido lo que se indica de cada cobertura, aparte de las exclusiones generales. Inglesas están sujetas a la ley y prácticas inglesas.
- En las cláusulas Inglesas para seguros de embarcaciones no hace referencia a el patrón de la embarcación, solo hace una mención al contratar la cláusula 19 donde nos indica que debe de ser persona competente para controlar el buque.
- En las cláusulas inglesas si incluimos las embarcaciones de más d e17 nudos añade las cláusulas 19 que representan una serie de exclusiones que la mayoría de españolas cubre (repito pueden variar estas cláusulas e incluir esos daños en las inglesas o excluirlas de algunas españolas)
- 1.Es requisito de este seguro que cuando el buque interesado esté navegando, el asegurado citado en la póliza u otra(s) persona(s) competentes se hallen a bordo y controlando el buque.
19.2.No se admitirá reclamación con respecto a pérdida o daño al buque o responsabilidad frente a terceras personas o cualquier servicio de salvamento.
19.2.1.causados o derivados de embarrancadas del buque, hundimiento, anegación o rotura de amarras, mientras esté atracado o fondeado desatendido en una playa o costa desabrigada
19.2.2.surgidos mientras el buque esté participando en regatas o competiciones de velocidad, o en cualquier prueba similar.
19.3.No se admitirá reclamación con respecto al timón, riostra, eje o hélice
3.2.por cualquier pérdida o daño causado por temporal, agua o contacto que no sea con otro buque, muelle o malecón, pero esta cláusula
19.3.2. no excluirá el daño causado por el buque al inundarse como resultado de temporal.
19.4.Si el buque está equipado con máquina intra-borda, este seguro no responderá de ninguna reclamación causada o derivada de fuego o explosión, a menos que el buque este equipado en la sala de máquinas o en el espacio de motores, y zona de tanques y cocina, de un sistema automático de extinción de incendios, maniobrado o teniendo controles en el puesto de gobierno, debidamente instalado y mantenido en eficiente estado de servicio.
Algunas Exclusiones de las condiciones Inglesas
Mientras estén a bordo del buque porteador o paralizados en tierra velas y cubiertas protectoras (encerados) rasgadas por el viento o arrancadas al ser largadas, a menos que sea a consecuencia de daños a las perchas a las cuales van envergadas, o motivado por embarrancada del buque o colisión o contacto con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua velas, mástiles, pertrechos, aparejos o jarcias participando el buque en una regata, a menos que la pérdida o daño sea a causa de que el buque se haya hundido, embarrancado, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua revestimiento y sus reparaciones, salvo que la pérdida o daño haya sido causado porque el buque haya embarrancado, se haya hundido, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) que no sea agua.
Resumiendo
Las cláusulas Inglesas, casi siempre dependerá del ámbito de navegación y del tamaño o valor de la embarcación. Las cláusulas inglesas no se aplican a una embarcación pequeña.
Las cláusulas inglesas normalmente se aplican en las embarcaciones de valor importante”.
Las cláusulas inglesas, está pensada para grandes embarcaciones y rutas muy largas, como es la cobertura de piratería.
Muchas de las coberturas en clausulas inglesas, no están pensadas para embarcaciones de recreo, que normalmente se encontraran mejor cubiertas con cláusulas españolas
Estas cláusulas inglesas tienen una serie de limitaciones que no encontramos en las españolas.
A título de ejemplo, al ser para uso privado, el chárter no se contempla. Para tener el chárter cubierto, se debe de incluir una cláusula específica.
Una ventaja de las cláusulas inglesas, es en el robo, las condiciones españolas lo cubren solo cuando existe la debida vigilancia dentro del puerto marítimo. Mientras que en las condiciones inglesas no limitan.
Si no tenemos en cuenta estos casos, nos atreveríamos asegurar que las cláusulas españolas son más completas que las inglesas, en la mayoría de casos.
Queremos insistir en señalar que como ya hemos comentado anteriormente contratar clausulas inglesas no te asegurar tener contratado unas clausulas inglesas puras. En el mercado se han añadido garantías, se han excluido garantías y se han modificado de tal forma que se hace imprescindible un análisis concienzudo da cada póliza.
¿Qué es el Chárter Náutico?
El chárter náutico es la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo con o sin patrón.