FAQS Multirriesgo

Preguntas frecuentes sobre el seguro de Hogar

Oculto
¿Es obligatorio contratar un seguro del hogar?

No es obligatorio, pero si es necesario, en caso de siniestro (un incendio, una inundación, robo, etc.) podrías perder uno de tus bienes más preciados. En diferentes situaciones, el seguro te ayudará con los gastos de reparación e incluso con los del hotel si te ves obligado a pasar unos días fuera mientras arreglas la casa. Para que estés cubierto, te recomendamos contratar una póliza multirriesgo que, además de solucionar lo que pase en tu casa, se hará cargo de la Responsabilidad Civil si causas daños que afecten a otras viviendas o personas.

Si tienes la vivienda hipotecada la situación será diferente. En este supuesto sí tendrás la obligación, por ley, de suscribir un seguro de daños (al menos que cubra el incendio del continente), aunque podremos añadir coberturas para el contenido. La póliza de multrriesgo cubrirá estas eventualidades.

¿Tengo que contratar el seguro con el mismo banco?

Nunca será obligatorio contratar el seguro con el mismo banco con el que hemos firmado la hipoteca. Podemos elegir con libertad la aseguradora con la que vamos a contratar la póliza.

¿Qué son el continente y el contenido?

El continente es la estructura en sí de la vivienda y los elementos de construcción. Son todos los elementos que no podemos quitar de la casa sin que esta quede dañada. Se trata de las columnas, el techo, las paredes, las ventanas… Pero también de las tuberías, el parqué y los azulejos del suelo, la instalación del gas y la de la luz… En definitiva, todo elemento que esté fijo.

El contenido se refiere a todo lo que hay dentro de una vivienda pero que no forma parte de su estructura. Aquí se incluyen los electrodomésticos, los muebles, los aparatos electrónicos.

¿Cómo calcular el valor de mi vivienda?

Las propias aseguradoras suelen facilitar herramientas para calcular tanto el continente como el contenido. Esto es importante porque, en caso de siniestro, el dinero que nos reembolse la compañía irá en función de lo que hayamos estipulado que vale nuestra vivienda.

En el caso del continente, hay que tener en cuenta el total de los metros cuadrados construidos. 

Respecto al contenido, debemos tener en cuenta el mobiliario, los electrodomésticos… La suma de los valores de todos los objetos debe ser el importe que nos costaría volver a comprarlo todo nuevo.

El cálculo deberá ser lo más exacto posible: si el valor de nuestros bienes es mayor que la cantidad que hemos asegurado, el seguro no cubrirá todo lo que hemos perdido, estaremos incurriendo en infraseguro. Pero si le hemos dado más valor a nuestra vivienda del que tiene, estaremos pagando una cantidad innecesaria, sobreseguroAdemás, tampoco nos pagarán de más en caso de siniestro, pues la aseguradora mediante una peritación, indemnizará por el valor real

La comunidad de vecinos ya dispone de seguro, ¿Puedo contratar un seguro para mi vivienda?

Sí puedes, es totalmente recomendable. El seguro de la comunidad de propietarios cubre los elementos comunes del edificio: las escaleras, el ascensor, el portal, etcétera. Si ocurre algo que dañe tu vivienda, así como si causas daño a un tercero, deberá cubrirlo tu seguro particular. Además, tú vivienda es parte muy importante de tu patrimonio y un seguro de hogar te ayudará a salvaguardarlo.

¿Debo contratar un seguro si soy propietario de una vivienda y deseo alquilarla? Y ¿si soy inquilino?

No es obligatorio, pero sería lo ideal para ambos casos. Si eres propietario, lo ideal será que tengas asegurado el continente de la vivienda. Si eres inquilino, con un seguro tendrás la tranquilidad de tener cubiertos los daños que puedas causar, además de proteger tus objetos personales de un robo o un siniestro.

¿Cómo actuar en caso de siniestro?

Ponte en contacto con tu Aseguradora, tendrá visible un teléfono o los datos de contacto, tanto en la póliza como en su web. La compañía mandará un perito para valorar los daños y te darán indicaciones de cómo actuar.

Preguntas frecuentes sobre el seguro de comercio

Oculto
¿Necesita un seguro de comercio?

Propietario del local, aunque no lo ocupe o tenga actividad, si dispone de un local de negocio en alquiler, debe asegurar tanto el Continente por el valor de reconstrucción (si se produjera una pérdida total del inmueble) y la Responsabilidad Civil, por los daños a terceros, incluida la responsabilidad civil frente a su inquilino.

Inquilino, debe asegurar su actividad comercial, puede asegurar tanto el Continente (dependiendo de su contrato de alquiler puede estar obligado a ello), como el Contenido, el mobiliario y las existencias propias de su negocio. Es civilmente responsable de los posibles daños a terceros provocados por la explotación de su actividad comercial y, a su vez, responsable de los posibles daños al local alquilado.

¿Qué son el continente y el contenido?

El continente es la estructura en sí del comercio y los elementos de construcción. Son todos los elementos que no podemos quitar del comercio sin que este quede dañado. Se trata de las columnas, el techo, las paredes, las ventanas… Pero también de las tuberías, el parqué y los azulejos del suelo, la instalación de la luz… En definitiva, todo elemento que esté fijo.

El contenido se refiere a todo lo que hay dentro del comercio pero que no forma parte de su estructura. Aquí se incluyen el mobiliario, las existencias, los aparatos electrónicos.

¿Cómo calcular el valor del local comercial?

Las propias aseguradoras suelen facilitar herramientas para calcular el continente en función de los m2 construidos. En cuanto al contenido, se facilitará el valor real del mobiliario y las existencias. Esto es importante porque, en caso de siniestro, el dinero que nos reembolse la compañía irá en función de lo que hayamos estipulado.

El cálculo deberá ser lo más exacto posible: si el valor de nuestros bienes es mayor que la cantidad que hemos asegurado, el seguro no cubrirá todo lo que hemos perdido, estaremos incurriendo en infraseguro. Pero si le hemos dado más valor a nuestro local del que tiene, estaremos pagando una cantidad innecesaria, sobreseguroAdemás, tampoco nos pagarán de más en caso de siniestro, pues la aseguradora mediante una peritación, indemnizará por el valor real estipulado por el técnico.

 

 

La comunidad de vecinos ya dispone de seguro, ¿Puedo contratar un seguro para mi local?

Sí puedes, es totalmente recomendable. El seguro de la comunidad de propietarios cubre los elementos comunes del edificio: las escaleras, el ascensor, el portal, etcétera. Si ocurre algo que dañe tu local, así como si causas daño a un tercero, deberá cubrirlo tu seguro particular. Además, tú local es parte muy importante de tu patrimonio y un seguro multirriesgo de comercio te ayudará a salvaguardarlo.

¿Cómo debe ser la protección del local frente al robo?

Para poder garantizar la cobertura de robo es indispensable facilitar una información precisa sobre las medidas de protección, cierres metálicos o rejas en todos los huecos o en todo caso cristales blindados de doble o triple capa, alarma con conexión o no a central de seguridad o policía.

En todo caso es necesario que la información sea precisa y correcta porque de no ser veraz la información, en caso de siniestro si la Aseguradora lo detecta podría rechazar la indemnización.

¿Puedo asegurar la pérdida de beneficios por paralización de mi actividad comercial?

Efectivamente, se puede fijar una cantidad de indemnización diaria para la paralización del negocio, por el acaecimiento de un siniestro cubierto en las garantías de la póliza.

¿Cómo actuar en caso de siniestro?

Ponte en contacto con tu Aseguradora, tendrá visible un teléfono o los datos de contacto, tanto en la póliza como en su web. La compañía enviará un perito para valorar los daños y te darán indicaciones de cómo actuar.

Preguntas frecuentes sobre el seguro de Comunidades

Oculto
¿es obligatorio un seguro de comunidades?

No es obligatorio que la Comunidad tenga que suscribir un contrato de seguro. Si es muy recomendable para poder atender aquellos siniestros que tienen origen en las conducciones de agua comunitarias (bajantes y ascendentes) o aquellos daños que pueda reclamar un vecino y que sean responsabilidad común.

¿Qué son el seguro de hogar y el seguro de comunidades?

El seguro de hogar es una protección para una vivienda particular que puede ser un piso, un dúplex o un chalet adosado entre otros tipos de construcciones, pero siempre se trata de un inmueble privado que se destina a un uso habitual de convivencia, a segunda residencia o al alquiler. En cambio, el seguro de comunidades tiene como objetivo proteger las zonas y los bienes que son comunes a un conjunto de vecinos.

¿Qué cubre el seguro de comunidades?

El seguro de comunidad de propietarios protege tu comunidad, así como los elementos comunes y privados del edificio ante los imprevistos que puedan surgir y que causen daños en zonas comunes, causados por:

Actos vandálicos y malintencionados

Daños por fuego: incendio, explosión y caída de rayo

Daños eléctricos: subidas de tensión y cortocircuitos

Daños por agua: inundaciones, roturas y filtraciones

Gastos de desatasco de las conducciones comunitarias

Daños por fenómenos atmosféricos

Daños por roturas de lunas y cristales

Robo, expoliación y hurto

¿Qué es el Continente?

Es el edificio o conjunto de edificios que constituyen la comunidad de propietarios. Comprende este concepto los siguientes elementos del edificio:

– Elementos estructurales y edificio.

– Instalaciones fijadas al continente.

– Servidumbres exteriores.

– Jardines e instalaciones deportivas (cobertura de responsabilidad civil)

– Trasteros, garajes, plazas de aparcamiento y anexos.

¿Qué es el Contenido?

Los muebles y enseres que, perteneciendo a la comunidad de propietarios y no teniendo carácter privativo, se hallen colocados en las partes comunes del edificio asegurado.

¿Están cubiertos los daños por filtraciones de agua de lluvia en la cubierta y en el interior de las viviendas?

Corresponderá a la Comunidad la reparación para subsanar los daños y la causa que ha originado mismos. En el caso de los daños interiores de las viviendas debe estar correctamente contratada la garantía de responsabilidad civil para que queden cubiertos. Lo que no quedará cubierto es la reparación de la avería por la que se ha filtrado el agua que causa las humedades.

¿La bajante de agua está en mal estado, me cubrirán la sustitución de toda la conducción?

Se indemniza el tramo que ha sufrido el siniestro en la zona por la que se ha producido la avería o rotura. Si es preciso cambiar todo el tramo o toda la conducción, será una mejora y por tanto debe ser asumida por la Comunidad.

Preguntas frecuentes sobre el seguro para PYMES

Oculto
¿Qué es un seguro para PYMES?

Un seguro para pymes es una póliza que tu empresa suscribe con una aseguradora, con el fin de que se haga cargo de los riesgos incluidos en su cobertura, a cambio de cobrarle una prima al empresario.

Es la manera que tiene una mediana o pequeña empresa de proteger su patrimonio frente a un siniestro que podría, potencialmente, acabar con su actividad, en caso de no estar bien asegurado. Ante lo inevitable de los riesgos, necesitas contar con la mejor protección.

¿Necesita un seguro de la nave?

Propietario del local, aunque no lo ocupe o tenga actividad, si dispone de una nave de negocio en alquiler, debe asegurar tanto el Continente por el valor de reconstrucción (si se produjera una pérdida total del inmueble) y la Responsabilidad Civil, por los daños a terceros, incluida la responsabilidad civil frente a su inquilino.

Inquilino, debe asegurar su actividad empresarial, puede asegurar tanto el Continente (dependiendo de su contrato de alquiler puede estar obligado a ello), como el Contenido, el mobiliario, la maquinaria y las existencias propias de su negocio. Es civilmente responsable de los posibles daños a terceros provocados por la explotación de su actividad empresarial y, a su vez, responsable de los posibles daños a la nave alquilada.

¿Qué es el Continente?

Es el edificio o conjunto de edificios que constituyen la comunidad de propietarios. Comprende este concepto los siguientes elementos del edificio:

– Elementos estructurales y edificio.

– Instalaciones fijadas al continente.

¿Qué es el Contenido?

El mobiliario, la maquinaria y las existencias de tu actividad empresarial.

¿Qué daños están cubiertos?

Las garantías básicas que podemos cubrir serían:

  • Incendio, caída de rayo y explosión.
  • Riesgos de la naturaleza, lluvia, pedrisco, viento y nieve, incluidos riesgos extraordinarios.
  • Daños eléctricos y electrónicos.
  • Rotura de cristales
  • Daños por agua
  • Robo

Desalojamiento forzoso a causa de un sinestro

¿Puedo asegurar la pérdida de beneficios por paralización de mi actividad empresarial?

Efectivamente, se puede asegurar en función de los gastos generales permanentes de su actividad, en función del beneficio bruto o una cantidad de indemnización diaria, si la paralización se produce por un siniestro cubierto en las garantías de la póliza.

¿Cómo actuar en caso de siniestro?

Ponte en contacto con tu Aseguradora, tendrá visible un teléfono o los datos de contacto, tanto en la póliza como en su web. La compañía enviará un perito para valorar los daños y te darán indicaciones de cómo actuar.

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Preguntas frecuentes sobre el seguro de Responsabilidad Civil

Oculto
Oculto
¿Qué es la responsabilidad civil?

La Responsabilidad Civil se establece en el Código Civil: El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. No sólo por actos u omisiones propias, sino por las de aquellas personas de quienes se deba responder, salvo que prueben que emplearán, en este caso, toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

¿Por qué un seguro de responsabilidad civil?

Dadas las crecientes reclamaciones, en todos los ámbitos, debemos protegernos frente a los posibles daños causados a terceros por el desempeño de nuestra actividad empresarial, ya seamos autónomo o empresa.

¿Puedo tener dos pólizas de seguros de responsabilidad civil?

Sí, en caso de que cubran un mismo riesgo, ambas compañías aseguradoras se repartirán el pago de la indemnización(proporcionalmente), estando obligado a comunicar la reclamación recibida a ambas compañías aseguradoras.

Si cubren riesgos diferentes no hay ningún problema por tener dos seguros de responsabilidad civil.

¿Qué es la Responsabilidad Civil de Explotación?

La Responsabilidad Civil de Explotación, ampara los daños causados a terceros, ocasionados por la propia actividad empresarial desarrollada. Esta cobertura finaliza en el momento en que los productos o servicios son entregados o finalizados.

¿Qué es la Responsabilidad Civil de Patronal?

Es aquella responsabilidad que corresponde al empresario, respecto de un accidente de trabajo que afecte a su personal, como consecuencia de acciones u omisiones imputables a él mismo o a su personal delegado (gerente, jefes, etc.).

La responsabilidad civil patronal cubre las reclamaciones de los empleados tras sufrir un accidente laboral o de los familiares de estos tras el fallecimiento del empleado. Siempre y cuando existan negligencias por parte del empresario.

 Con la RC Patronal se cubre la responsabilidad de pueda tener la empresa sobre los daños que sufra su personal. Por ejemplo, un accidente de trabajo que implique una indemnización. Ya que estás indemnizaciones puede llegar a ser de importes muy elevados, la rc patronal es una cobertura imprescindible en el seguro de responsabilidad civil para cualquier empresa.

¿Qué es la Responsabilidad Civil Post-trabajos?

La Responsabilidad Civil Post-Trabajos garantiza la indemnización por daños una vez finalizado el trabajo(facturado) o suministrado el producto. Normalmente esta garantía post-trabajos tiene una validez por tiempo limitado una vez entregado el producto de 12 meses.

¿Es obligatorio el Seguro de Responsabilidad Civil?

Como norma general no. Pero dependiendo del riesgo y daño material o personal, existen algunas actividades donde la legislación sí exige, en ámbito estatal, a contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

La ley obliga a contratar el seguro de responsabilidad civil a las siguientes profesiones:

Administradores concursales.

Profesionales del sector financiero.

Médicos, enfermeros, fisioterapeutas y cualquier otro profesional del ámbito sanitario privado.

Abogados especializados en cualquier rama del derecho.

Corredores de seguros.

Empresas, entidades y asociaciones dedicadas a la celebración de espectáculos artísticos y actividades de ocio para niños o adultos.

Gestores de instalaciones deportivas como, por ejemplo, gimnasios, pistas de fútbol o piscinas de natación.

Agencias de viajes.

Empresas dedicadas al transporte escolar y colectivo.

Cualquier Autónomo o Pyme dedicados a la hostelería o a la restauración.