FAQS Vida
Preguntas frecuentes sobre los seguros de vida
Oculto
¿A qué denominamos edad actuarial?
En lo que respecta a los seguros de vida, ¿a qué denominamos edad actuarial? es la edad de referencia que se utiliza para calcular el precio de las primas de tu póliza de vida
¿Cuántas pólizas puedo llegar a contratar?
Según la legislación vigente, no hay un límite para la contratación de seguros de vida ni se restringe el número de seguros de vida que un mismo beneficiario podría cobrar simultáneamente o en momentos diferentes.
¿Es obligatorio contratar un seguro de vida junto a la hipoteca?
Una de las preguntas más frecuentes que se hacen los nuevos propietarios de viviendas una vez que les van a conceder el préstamo para su compra en la entidad bancaria es si es obligatorio contratar un seguro de vida junto a la hipoteca, y es que existen muchas dudas al respecto.
En definitiva, no. De hecho, aunque la mayoría de los bancos contemplan la contratación de un seguro de vida de hipoteca obligatorio como requisito para la concesión de un préstamo hipotecario, la realidad es que la ley no te obliga a suscribir ningún tipo de póliza que el banco comercialice.
¿Es obligatorio pasar un reconocimiento médico para contratar la póliza de un seguro de vida?
El seguro de vida se está convirtiendo, debido a la situación actual, en un producto cada vez más solicitado por aquellas personas que, sobre todo, tienen personas a su cargo. Y es que si eres el sustentador de la economía familiar, es posible que te preocupe qué pasaría con tus seres queridos si algo te ocurriese.
Para suscribir una póliza de vida individual es necesario cumplimentar un cuestionario médico respondiendo una serie de cuestiones sobre tu estado de salud actual.
Para suscribir un seguro de vida colectivo no es necesario que todas las personas cumplimenten un cuestionario médico siempre que el capital a asegurar sea igual o inferior a 20.000,00 €
¿Para qué sirve un seguro de vida?
Contratar una póliza de seguro médico con amplias coberturas cuando tenemos una familia a la que cuidar y proteger es muy habitual, pero aún podemos ir un poco más allá. Contratar un seguro de vida es una garantía para que podamos afrontar algunas circunstancias complicadas con la mayor tranquilidad y apoyo posibles.
¿Puedo cambiar a los beneficiarios de la póliza?
En el momento en el que se suscribe una póliza de vida se debe nombrar beneficiario, este beneficiario se puede modificar cuantas veces se quiera a lo largo de la duración de la póliza
¿Quién puede cobrar el seguro de vida?
El seguro de vida ofrece a las personas indicadas en la póliza un capital, establecido en las condiciones de la garantía en la que se haya sufrido el siniestro, para que puedan afrontar aquellos gastos que se originan cuando el sustentador principal de la familia no puede aportar los ingresos necesarios, ya sea por fallecimiento o porque sufra cualquier tipo de invalidez.
¿Qué capital debo asegurar al contratar mi seguro de vida?
El capital a asegurar puede variar en función de las necesidades que tenga cada familia o las circunstancias que lleven a su contratación:
En el caso de los seguros ligados a hipotecas el capital a asegurar debe ser como mínimo el capital pendiente a pagar en la hipoteca.
En el caso de los seguros colectivos el capital a asegurar es el que se estime necesario para cubrir el riesgo de la activas que desarrollan los asegurados.
En caso de los seguros colectivos ligados a convenio, el capital a asegurar es como mínimo el que indique el convenio colectivo al que este adheridos los asegurados.
En los seguros individuales, el capital a asegurar es el que el propio tomador considere suficiente para proteger a su familia y a ti del perjuicio económico que puede suponer que como sustentador principal de la unidad familiar no puedas afrontar los gastos del día a día, por fallecimiento o por cualquier tipo de invalidez.
¿Qué circunstancias se excluyen de un seguro de vida?
A la hora de suscribir la póliza de un seguro, es muy posible que podamos plantearnos qué circunstancias se excluyen de un seguro de vida, es decir, qué motivos cuya concurrencia descartan la posibilidad de recibir las contraprestaciones que nos ofrece el seguro.
Las exclusiones vienen reseñadas en el condicionado de la póliza.
Preguntas frecuentes sobre los seguros de accidentes
Oculto
¿POR QUÉ NECESITO UN SEGURO DE ACCIDENTES?
Porque mediante un seguro de accidentes tendré una cobertura económica ajustada a tus necesidades, para compensar la falta de ingresos que se va a producir al no poder trabajar tras haber sufrido un accidente, o para ayudar a mi familia si falleces por accidente.
¿QUE ES UN ACCIDENTE?
Hecho imprevisto que provoca daños en las personas o en las cosas. Procede de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria.
¿CUÁNTO DURA UN SEGURO DE ACCIDENTES?
El periodo acordado que figure en el contrato (condicionado particular). Habitualmente se contrata por anualidades, naturales o no, aunque su duración inicial también puede ser menor al año.
En el contrato se prevén renovaciones, normalmente anuales y automáticas, al vencimiento del periodo inicial, salvo en los casos en que se comunique lo contrario por una de las partes o la duración sea inferior al año.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE INDICAR LA ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE REALIZA?
Es necesario indicar la actividad profesional para determinar la prima y el riesgo a asegurar.
¿SE PUEDE FRACCIONAR EL IMPORTE DE LA PRIMA DEL SEGURO DE ACCIDENTES?
Nuestros seguros de accidentes le ofrecen total facilidad de pago. Podrá elegir entre forma de pago anual, semestral, trimestral o mensual.
¿QUE DISTINGUE A UNA POLIZA INDIVIDUAL DE UNA POLIZA COLECTIVA Y QUE BENEFICIOS TIENEN?
La principal diferencia es que los seguros colectivos sólo están disponibles para los miembros de un determinado grupo de personas y pueden incluir beneficios adicionales que los que pueda tener una póliza individual.
¿QUE INFORMACIÓN TENGO QUE ENVIAR EN CASO DE ACCIDENTE?
En función del tipo de siniestro, se puede solicitar la documentación que se detalla a continuación:
En caso de fallecimiento:
- Informe del médico o médicos que hayan asistido al asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento, o autopsia en su caso.
- Certificado literal de la inscripción de defunción del asegurado en el Registro Civil.
Certificado del registro de últimas voluntades (En caso de no haber nombrado beneficiarios).
- Documentación acreditativa de la condición de beneficiarios, NIF o NIE en su caso.
- Liquidación del impuesto de Sucesiones y Donaciones
En caso de invalidez permanente:
- Certificado médico y certificado de la autoridad competente que especifique el motivo de la lesión con detalle del diagnóstico de las secuelas que han de ser objeto de valoración por parte del asegurador.
- Resolución del instituto Nacional de la Seguridad Social (o del organismo análogo en aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia) en que figuren: dictamen médico emitido por la Unidad de Valoración de Incapacidades, la propuesta y la resolución de la Dirección Provincial concediendo la incapacidad permanente.
- Diligencias judiciales y documentos, en caso de existir, que acrediten la invalidez permanente por accidente.
En caso de gastos de asistencia sanitaria:
- Nombre, dos apellidos, dirección completa, teléfono y número de colegiado del facultativo que determina el tratamiento.
- Certificado médico en que se determine fecha y tipo de accidente, así como evolución y secuelas definitivas del mismo, al igual que indicación del tratamiento prescrito.
- Factura en la que se detallen los gastos ocasionados y se especifiquen bien N.I.F. o C.I.F., según sea emitida por profesional o Sociedad Médica, respectivamente.
En caso de gran invalidez:
- Certificado médico y certificado de la autoridad competente que especifique el motivo de la lesión con detalle del diagnóstico de las secuelas que han de ser objeto de valoración por parte del asegurador.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (o del organismo análogo en aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia) en que figuren: dictamen médico emitido por la Unidad de Valoración de Incapacidades, la propuesta y la resolución de la Dirección Provincial concediendo la gran invalidez.
- Diligencias judiciales y documentos, en caso de existir, que acrediten la gran invalidez por accidente.