Una de las novedades legislativas más importantes para el sector náutico en este 2026 es el sometimiento, por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre Abanderamiento y Matriculación de Buques y Embarcaciones en los Registros Marítimos Españoles, cuyo plazo finaliza el 20 de octubre.
Lo más destacable es que el texto, de aprobarse como está redactado, simplificará notablemente los procedimientos administrativos que se aplican a las embarcaciones de recreo, recogiendo varias de las propuestas que últimamente había trasladado ANEN a la Dirección General de la Marina Mercante.
Un poco de historia
Antes de analizar las novedades que se introducirían, conviene tener claro el contexto histórico en el que se desarrolla la legislación. El Real Decreto 1027/1989 es la base del Registro Marítimo en España, definiendo las bases del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones. Lógicamente, con el paso de los años, se ha ido adaptando a la nueva realidad del sector y a la digitalización de la administración.
Así, el Real Decreto 186/2023 de Ordenación de la Navegación Marítima eliminó el rol provisional de abanderamiento, eliminando duplicidades y agilizando la obtención del pabellón en determinados casos.
Otros hechos destacables a lo largo de estos últimos años han sido la sustitución de la tramitación física en las Capitanías Marítimas por la implantación de la Ventanilla Única Marítima o la creación de un régimen especial simplificado para embarcaciones de recreo de menor eslora sin fines comerciales.
Las principales novedades
Pues bien, llegados a este punto, algunas de las novedades que se pretenden introducir ahora son las siguientes:
– Las embarcaciones de hasta 8 metros, con marcado CE y uso privativo tendrán un sistema de declaración responsable para poder navegar de forma rápida y no tener que esperar a los trámites administrativos. Se podrá inscribir y expedir automáticamente el Certificado de Registro y Navegación.
– Se tiene una especial consideración a las embarcaciones de competición, ampliando la exención registral también a entrenamientos o puesta a punto.
– El deporte y la formación de base también recibe un tratamiento adaptado a sus características.
Como siempre en estos casos, todas las personas interesadas pueden hacer llegar sus alegaciones para que se valore si pueden ser introducidas en la nueva normativa. El proyecto íntegro lo podéis consultar en el siguiente enlace.