Las competencias administrativas en la náutica de recreo vienen fijadas en la Constitución y corresponden al Estado, aunque las comunidades autónomas pueden asumir algunas. En este post os explicamos cómo es la situación actual.

Las competencias administrativas en la náutica de recreo vienen recogidas en la Constitución y corresponden al Estado, que las ejerce a través del Ministerio de Fomento, la Dirección General de la Marina Mercante y las Capitanías Marítimas. Entre estas competencias están el abanderamiento de buques, matriculación de naves, puertos, servicio meteorológico, iluminación de costas y señales marítimas.

Sin embargo, la Constitución también recoge la posibilidad de que las comunidades autónomas asuman ciertas competencias no exclusivas del Estado, especialmente en lo relativo a la promoción del deporte y del ocio, concretadas en aspectos como la apertura de escuelas náuticas o la realización de exámenes para obtener las titulaciones pertinentes. Las comunidades autónomas que ya han asumido estas competencias son Andalucía, Asturias, Cantabria, País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Murcia, Islas Baleares y Canarias y Melilla.

Como decimos, la Constitución establece al Estado una serie de objetivos que debe perseguir, como son la protección del medio ambiente marino, la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación marítima, promover los servicios de transporte marítimo necesarios o el mantenimiento de las navegaciones de interés público.

Estos objetivos se concretan en competencias como la limpieza de las aguas marítimas; regulación del despacho de los buques civiles españoles; inspecciones y controles técnicos de los buques; auxilio, salvamento y remolque de embarcaciones con problemas; control del personal marítimo civil; y potestad sancionadora en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

Un escalón por debajo, y dependiendo directamente de Fomento, se encuentra la Dirección General de la Marina Mercante, regulada por un Real Decreto de 2004, entre cuyas funciones se encuentran las siguientes:

– Ordenación y control del tráfico marítimo.

– Concesiones de servicios de navegación marítima.

– Fomento de la actividad náutica.

– Ejecución de la normativa de protección marítima.

– Registro y control del personal marítimo civil.

– Seguimiento de siniestros marítimos.

– Auditorías internas, así como a los organismos colaboradores.

– Trasposición de la normativa comunitaria así como propuesta y elaboración de la normativa sectorial que proceda.

– Coordinación de las relaciones internacionales en materia de navegación marítima.

– Determinación de los equipos mínimos de seguridad y protección del medio ambiente.

– Coordinación de las Capitanías Marítimas.

Para realizar toda esta labor, la Dirección General de la Marina Mercante se encuentra organizada en cuatro Subdirecciones Generales: de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, de Seguridad Marítima y Contaminación, de Cooperación y Gestión Administrativa, y de Calidad y Normalización de Buques y Equipos.

El último escalón de estas competencias administrativas de la náutica de recreo lo conforman las Capitanías Marítimas, de las que ya hablamos en un post que podéis recordar aquí.