La costa y los puertos son fronteras y, como tales, están sometidos a la legislación que regula el tráfico de personas. ¿Cómo afecta eso a la navegación marítima? Aquí os lo contamos.
La Unión Europea, en la legislación que regula el cruce de personas entre Estados miembros o desde otros países, recoge todo lo relativo a las fronteras marítimas y los procedimientos de revisión de las embarcaciones en caso de que fuera necesario, ya que la costa y los puertos son fronteras y tienen por tanto que someterse a las mencionadas leyes.
El objetivo es luchar contra la delincuencia que trafica con personas, impedir el cruce no autorizado de las fronteras y regular las medidas a tomar contra las personas que hayan cruzado la frontera ilegalmente, para lo que se adoptarán las medidas necesarias por parte de los países miembros.
Evidentemente, estas medidas pueden ocasionar ciertos inconvenientes a las personas que disfrutan de la navegación, pero son necesarios para garantizar la seguridad. ¿Cómo afecta concretamente a la navegación marítima?
En principio, las personas que naveguen en una embarcación de recreo procedente de un puerto situado en un Estado miembro de la Unión Europea o con destino a uno así no están sometidos a inspecciones, pudiendo entrar libremente a puertos no considerados como pasos fronterizos.
Sin embargo, si las autoridades tienen sospechas o consideran que existe un riesgo para la seguridad podrán inspeccionar la embarcación y solicitar la documentación a las personas que viajan a bordo, por lo que debemos ser conscientes de que esta posibilidad existe y llevar a bordo la documentación pertinente.
En el caso de embarcaciones procedentes de un tercer país la situación se complica: podrán entrar de forma excepcional en un puerto no reconocido como paso fronterizo si informan convenientemente a las autoridades portuarias para que les conceda la autorización y deberán entregar toda la documentación relativa tanto a la embarcación como a las personas que viajan a bordo.
Si queréis profundizar en este campo, podéis consultar el Reglamento europeo 2016/399, de 9 de marzo, en el que se explica con detalle todo lo relativo al código de fronteras de Schengen.