Los trabajadores del ámbito marítimo realizan su labor en condiciones especiales, por lo que el cuidado de su salud es algo primordial.
Los trabajadores del ámbito marítimo, como cualquier otro trabajador, deben estar en unas condiciones óptimas para el desarrollo de su profesión, aunque no hay que olvidar que sus circunstancias laborales son más complicadas, y muchas veces duras, que las de otro tipo de trabajador.
Así, por ejemplo, muchas veces tienen que hacer frente a condiciones climatológicas adversas, muchos días embarcados, lejos de centros sanitarios y con elevadas cargas de trabajo de una gran exigencia física. Todo ello hace imprescindible que se establezcan una serie de medidas de protección y prevención de su salud, de forma que puedan ejercer su trabajo en las mejores condiciones y con los mínimos riesgos.
A este respecto es preciso recordar que la Organización Internacional del Trabajo, en sendos Convenios, ha recogido la obligatoriedad de que las personas que vayan a ser empleadas a bordo de un buque estén en las requeridas buenas condiciones físicas, algo que en nuestro país es competencia del Servicio de Sanidad Marítima, organismo encargado de realizar los pertinentes reconocimientos médicos.
Éstos pueden acabar con tres dictámenes, apto, apto con restricciones y no apto, produciéndose las mayores complicaciones, como es lógico, en los casos en los que un trabajador es declarado no apto y, por lo tanto, no puede desempeñar su labor profesional.
¿Qué sucede entonces? Lo primero que conviene saber es que el dictamen de Sanidad Marítima suele prevalecer sobre el de la sanidad pública, como se ha demostrado en alguna sentencia. Dicho esto, pueden darse diversas circunstancias, como que el trabajador sea despedido de forma objetiva por la empresa, que inicie un proceso administrativo de recurso para probar que se encuentra en perfectas condiciones o que obtenga una incapacidad parcial o permanente si obtiene la valoración pertinente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.