Los pasajeros que eligen un barco para pasar sus vacaciones o sus días de descanso tienen una serie de derechos pero, ¿los conocen? ¿Qué ocurre en caso de cualquier accidente o imprevisto? Repasamos todos estos temas en este post.
Como hemos comentado en alguna ocasión, el mar es un excelente medio de transporte y cada vez son más las personas que se embarcan en cruceros para pasar sus vacaciones o unos días de descanso, convirtiendo a este sector en un importante activo turístico. Ante esta situación, caben plantearse las siguientes preguntas: ¿qué derechos tienen los pasajeros que viajan en barco? ¿Los conocen antes de embarcar?
Lo primero que conviene saber es que estos derechos están regulados por el reglamento 1177/2010 de la Unión Europea, aplicable desde el 18 de diciembre de 2012, que fija unos derechos mínimos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y que utilizan los siguientes servicios:
– Servicios de pasaje explotados por transportistas de la UE desde un puerto situado en un país tercero hasta uno situado en un Estado miembro.
– Servicios de pasaje y cruceros cuyo puerto de embarque esté situado en un país miembro de la UE.
Estos derechos básicos son los siguientes:
– Derecho a recibir una información adecuada durante todo el viaje, tanto de sus derechos en sí como de las condiciones de acceso al transporte o en caso de retrasos o cancelaciones.
– Derecho a recibir unas condiciones contractuales no discriminatorias, en el momento de adquirir los billetes, por cuestiones de nacionalidad o lugar de residencia.
– Derecho a recibir una asistencia en caso de demora de más de 90 minutos, que incluirá ofrecer a los pasajeros aperitivos o refrescos gratuitos, así como en caso de retrasos más graves que impliquen la estancia de una o varias noches de los pasajeros, que deberán recibir alojamiento y traslado gratuito.
– Derecho a un transporte alternativo y al reembolso de gastos en caso de cancelación o retraso de la salida.
– Derecho a solicitar una indemnización parcial del precio del billete en caso de retraso en la llegada al destino final, indemnización que puede ser del 25 o del 50% en función de una serie de factores.
– Las personas con movilidad reducida o discapacidad tienen una serie de derechos especiales para que su estancia a bordo sea igual a la del resto de pasajeros, como son no sufrir ningún tipo de discriminación, recibir una asistencia especial y tener una indemnización en caso de pérdida o daños en sus equipos de movilidad.
– Derecho a presentar reclamaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en la que se haya prestado el servicio, o en que debía haberse prestado, y a recibir una respuesta definitiva en el plazo de dos meses.
¿Y qué ocurre en caso de accidente? ¿Cuáles son nuestros derechos? Pues están regulados en el reglamento 392/2009 de la Comunidad Europea sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, y es aplicable desde el 31 de diciembre de 2012. Entre estos derechos están el de recibir una indemnización por la pérdida o los daños sufridos por nuestro equipaje y objetos de valor, tanto en el camarote como fuera; el de recibir una indemnización en caso de lesiones o muerte; el derecho de los pasajeros con movilidad reducida a recibir una indemnización por la pérdida o los daños sufridos por sus equipos específicos; o el derecho a recibir un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas.
Dicho reglamento también establece los procedimientos y formas de actuación para ejercer los mencionados derechos.
Igualmente, las personas que viajen en barco en la Unión Europea tienen una serie de derechos que pueden consultar en el siguiente enlace.