El charter náutico en España está sujeto a un tipo de IVA fijo, pero hay una serie de cosas que conviene saber antes de alquilar una embarcación. Os las contamos.

Responder a esta pregunta puede parecer sencillo pero en realidad engloba muchos aspectos que hay que tener en cuenta. Inicialmente, podemos decir que el tipo de IVA que se aplica es del 21%, que la empresa encargada de ofrecer el servicio de chárter cobra al arrendatario e ingresa en Hacienda. En el caso de que estemos ante un servicio de transporte de pasajeros el IVA es del 10%.

Igualmente, es posible liquidar en España el IVA de un yate no europeo, presentando en el servicio de Aduanas la correspondiente documentación de importación del barco. Otra vertiente es la de un yate no europeo que quiera reparar y obtener suministros en España, lo cual puede hacer sin pagar el IVA siempre que obtenga de Aduanas el certificado de Tráfico de Perfeccionamiento Activo.

Centrándonos en el chárter náutico, hay que señalar que el propietario de una embarcación que quiera alquilarla deberá tenerla registrada en la lista sexta del registro marítimo y cumplir con lo establecido en la Ley de Navegación sobre el arrendamiento náutico, artículos que refuerzan la seguridad jurídica de este tipo de acciones.

Como interesados, podemos alquilar un yate con y sin tripulación, manteniendo en el primer caso el propietario la posesión de la embarcación, aunque no lo podemos hacer en todos los puertos deportivos, ya que hay algunos que no lo permiten en sus estatutos internos.

La embarcación, evidentemente, deberá contar con el pertinente seguro obligatorio de embarcaciones de recreo y deportivas.

El chárter náutico en España está sujeto a un tipo fijo de IVA que no se beneficia de ningún tipo de reducción, e igualmente se aplica en el caso de un alquiler que comenzará en otro Estado y que recalara en España, en cuyo caso la empresa propietaria debe registrarse en España a efectos del IVA y pagar la parte proporcional del alquiler cuyo disfrute sea en nuestro territorio.