A la hora de hacer la Declaración de la Renta, tenemos que saber que hay tres supuestos en los que nos podemos desgravar los seguros. Os los contamos.
A la hora de contratar cualquier tipo de seguro, o cuando estamos preparando nuestra cita anual con Hacienda, es frecuente que surjan dudas sobre qué seguros desgravan en la Declaración de la Renta. Por ello, a continuación vamos a explicar los supuestos más habituales.
Uno de ellos tiene que ver con los seguros vinculados a la hipoteca de nuestra vivienda. Si dicha hipoteca ha sido firmada antes del 1 de enero de 2013, en las deducciones de vivienda se pueden incluir también los seguros de hogar y de vida vinculados a ella. La deducción aplicable es del 15% con un tope en las aportaciones de 9.040 euros.
Los planes de pensiones o los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son también deducibles en la Declaración de la Renta. Estos productos privados de ahorro que suelen complementar la jubilación recibida de la Seguridad Social son deducibles siempre que el tomador, el asegurado y el beneficiario sean la misma persona (salvo en caso de fallecimiento, lógicamente).
El tercer y último de los supuestos más frecuentes es el seguro de coche, siempre que el vehículo haya sido comprado por un trabajador autónomo con fines laborales y así lo tenga registrado.
Como vemos, en estos tres supuestos la contratación de un seguro conlleva además ventajas en la Declaración de la Renta. Si queréis saber qué tipo de IVA tienen los seguros y otros impuestos asociados, podéis consultar este post.