El Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado el pasado 21 de marzo mediante el Real Decreto 186/2023, regula la navegación por los espacios marítimos españoles, intentando fundamentalmente actualizar y simplificar los procedimientos requeridos. La mayoría de los artículos ya han entrado en vigor, aunque algunos no lo harán hasta julio de 2024.
Para poder emprender la navegación, la Administración, una vez revisado el cumplimiento de los requisitos exigibles, otorga el despacho de buques, acreditación que puede obtenerse de cuatro formas:
- Despacho en régimen general.
- Despacho mediante autorización expresa de Capitanía.
- Autodespacho, presentado por el propio capitán de la embarcación en circunstancias excepcionales.
- El despacho simplificado, una de las novedades introducidas en este Reglamento, basado en una declaración responsables en los supuestos del artículo 18,4 de la Ley de Navegación Marítima.
¿Qué aspectos regula el nuevo Reglamento? Pues fundamentalmente los relativos al citado despacho de buques, enrolamiento y desenrolamiento de tripulantes, autorización de entrada en los espacios marítimos españoles, las medidas aplicables a buques en tránsito y el régimen sancionador.
Otra de las novedades del nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima es el nuevo rol de despacho y dotación en formato electrónico, que pretende aumentar la eficacia y agilidad en el cumplimiento de las obligaciones de armadores y navieros, que ya no tendrán que presentar la documentación de forma presencial en las Capitanías.
Igualmente se contempla el llamado enrolamiento múltiple, por el que la misma tripulación puede enrolarse en más de un buque siempre que presten servicio en el mismo puerto o en puertos cercanos.
El nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima incluye también el régimen de las operaciones fuera de límites (servicios comerciales que, por la pequeña cantidad de cada uno de ellos, se prestan a los buques fuera de las aguas del dominio público portuario) , que exigirá una autorización previa de la Administración Marítima.
Por último, se establece un régimen sancionador con especificaciones y graduaciones para hacerlo mucho más efectivo.